Una persona puede incurrir en omisión de socorro cuando hay un accidente de transito y el conductor huye de la escena?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos, para recibir asesoría personalizada: juridico@colombia.com
Evidentemente, se configura el delito de Omisión de Socorro
ARTÍCULO 131º
OMISIÓN DE SOCORRO.
El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se
encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
Pero incluso aún más conociendo y estudiando cuidadosamente su caso podría configurarse un caso de responsabilidad civil extracontractual, en donde el conductor debería indemnizar a los familiares de la víctima.. Consúltenos: juridico@colombia.com
Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.

Amigo, este caso tiene dos aristas: la Penal y la Civil. Hay que impulsar el proceso penal para efectos de determinar la responsabilidad por el homocidio culposo y las lesiones personales, y aparejado a esto hay que realizar los cobros por responsabilidad civil extracontractual tanto a las aseguradoras, como al penalmente responsable. Me puede contactar al email jhasuaberrio at gmail.
favor no se olvide calificar mi servicio de asesoria. Att, Jhasua Berrio

Amigo, este caso tiene dos aristas: Penal y Civil. Hay que impulsar el proceso penal para efectos de determinar la responsabilidad por el homicidio culposo y las lesiones personales, y aparejado a esto hay que realizar los cobros por responsabilidad civil extracontractual tanto a las aseguradoras, como al penalmente responsable. Me puede contactar al email jhasuaberrio at gmail. favor no se olvide calificar mi servicio de asesoria. Att, Jhasua Berrio

Cordial saludo. Si tiene conocimiento de accidentes por vías en mal estado, huecos, falta de señalización, o trabajos en la vía, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.