Paternidad ante hijo que tiene apellidos de otro señor.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días. Debe iniciar un proceso de filiación. ARTÍCULO 218. VINCULACIÓN AL PROCESO DEL PRESUNTO PADRE BIOLÓGICO O MADRE BIOLÓGICA. El nuevo texto es el siguiente: El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad, de oficio o a petición de parte, vinculará al proceso, siempre que fuere posible, al presunto padre biológico o la presunta madre biológica, con el fin de ser declarado en la misma actuación procesal la paternidad o la maternidad, en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre.
Consulte el Código Civil artículos 218 y siguientes así como la ley 1060 de 2006 "por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad"

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