¿A partir de que día, se indemniza a un trabajador, por mora en el pago de su liquidación?
Respuestas de otros profesionales:
Basic

Contestado
hace 8 años
Buenos días estimada usuaria. soy abogado y con gusto procedo a absolver su inquietud.
Al trabajador se le debe indemnizar por mora en el pago de la liquidación desde el día siguiente a aquél en que se le hizo la liquidación, porque el empleador debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo. El empleador debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso en el pago de esa liquidación.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
VER PERFIL
Contestado
hace 8 años
Conforme al Código Sustantivo del Trabajo la empresa debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado