Pago de liquidación ?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días. Le deben pagar tan pronto finaliza su contrato de trabajo. En caso de no hacerlo, se genera una sanción para el empleador de un día de salario por cada día de retardo hasta que le paguen sus salarios y prestaciones sociales. Establece el Código Sustantivo del Trabajo: "Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor."
Atentamente
AFZS

De manera inmediata no hay un plazo estipulado

debe especificar los datos completos.