Pago de contrato con Alcaldía
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hace 12 años
En Colombia, la ley 80 reglamenta la Contratación con el Estado, por lo tanto si usted cumplió con el Objeto del Contrato y se le expidio el Reserva presupuesta y la disponiblidad presupuestal, Una vez que haya obtenido el recibido a satisfacción, puede presentar las cuentas de cobro a la Alcaldia. Si no le pagan, puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para que mediante de un proceso ejecutivo, haga efectivo el pago de los servicios prestados.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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hace 12 años
Puede colocar un proceso ejecutivo en contra del municipio.
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