pagaré o letra de cambio?

LUIS FERNANDO ACOSTA MEJIA
Abogado de Envigado especializado en Responsabilidad Civil
Bunas tardes. le comento que NO es lo mismo una letra de cambio que un Pagaré, pero lo que sí le puedo decir es que ambos tienen algunas cosas en común, como por ejemplo que son titulos valores y las obligaciones a que se comprometió a pagar el deudor se pueden cobrar por la vía ejecutiva judicial, es decir, por medio de un proceso ejecutivo en el cual se pueden pedir medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes de propiedad del deudor. le recomiendo consultar el tema en el Codigo de Comercio, en donde con mayor claridad se explican las carácteristicas de cada uno de estos titulos valores.

CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, efectivamente hay similitudes entre el pagare y la legra de cambio, sin embargo es prudente asesorarse correctamente respecto a que titulo valor utilizar en que caso, es decir no siempre es conveniente respaldar una deuda con uno u otro. Somos el Bufete de Abogados Consultorio Jurídico Integral, de la ciudad de Medellín. Estamos para servirle, contáctenos juridico@colombia.com. Un saludo