¿Con que normatividad se puede defender el empleador por pagar la liquidación de un trabajador a los 30 días de su retiro?

La denominada sanción moratoria de que trata el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y que usted indica que está solicitando el ex trabajador, opera única y exclusivamente cuando existe la mala fe por parte del empleador y debe ser demostrada.
Si bien la norma antes señalada indica que la liquidación se debe entregar al momento de la terminación del contrato de trabajo, pueden existir situaciones administrativas que retarden este pago.
No obstante lo anterior, usted indica que el pago se realizará un mes después de la finalización del contrato de trabajo, pues son las fechas en las cuales se hacen los pagos de nómina pues el trabajador renuncia sin preaviso, lo cual, si bien es cierto no implica una mala fe, si da a entender una sanción por la intempestiva renuncia del trabajador, lo que puede acarrear problemas de tipo jurídico, ya que la figura del preaviso fue suprimida de nuestro ordenamiento jurídico como obligación por parte del trabajador; así las cosas, sugiero que se haga entrega de la liquidación de forma inmediata y en la medida de lo posible se celebre un contrato de transacción y se le reconozca al trabajador una suma transaccional para evitar mayores problemas a nivel jurídico.

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no existe ningún termino para que se cancelen las prestaciones del trabajador, debe pagar al retiro del mismo.
art 65 código laboral.
le sugiero concilie o pague por consignacion para parar la mora.

se tiene en cuenta que la costumbre laboral esta en liquidar mensualmente o quincenal como lo tenga en su empresa, por cuestiones administrativas, lo que dicen mis compañeros es lo correcto.