Mora en cesantias por no pago de las mismas

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En este caso el empleador debe cancelarle al trabajador sus cesantias de 20 años de trabajo, pero con base en el salario minimo legal vigente, no con el sueldo que devenga actualmente. Hay que tener en cuenta que la ley contempla que el empleador debe consignar la cesantia en el respectivo fondo a mas tardar el 15 de Febrero de cada año. Como en este caso el empleador no lo ha hecho, se hace acreedor a la sancion contemplada en el articulo 65 del Codigo Sustantivo del Trabajo, esto es un dia de salario por cada dia de retardo y si la liquidacion se hace por orden judicial, en este caso corresponde indexar el salario

En este caso el empleador debe cancelarle al trabajador sus cesantias de 20 años de trabajo, pero con base en el salario minimo legal vigente, no con el que devenga actualmente. Hay que tener en cuenta que la ley contempla que el empleador debe consignar la cesantia en el respectivo fondo a mas tardar el 15 de Febrero de cada año. Como en este caso no lo ha hecho, se hace acreedor a la sancion contemplada en el articulo 65 del Codigo Sustantivo del Trabajo, esto es un dia de salario por cada dia de retardo y si la liquidacion se hace por orden judicial, en este caso corresponde indexar el salario