Moneda virtual bitcoin

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Su actividad económica como simple compraventa de divisa virtual (no regulada en Colombia), puede incluirse dentro de su declaración de renta como "ganancia ocasional", que sólo tendrá exención tributaria si los valores utilitarios de las ventas de cripto moneda los reporta a una cuenta de ahorro y fomento. Veamos un ejemplo: Costo compra BTC: 11 millones COP. Valor venta BTC: 20 mil USD. Utilidad y ganancia promedio: 50 millones COP. El ahorro es considerable pues sólo se paga impuesto a la ganancia ocasional sobre el 4% de la utilidad; ya que conforme el ejemplo y el estatuto el 96% quedaría exento. Lo que muchas personas hacen en negocios similares al suyo, que viven en Colombia y hacen "trading" es que la utilidad la consignan a una cuenta AFC, con el objetivo de demostrar buena fe en los negocios y NO evasión de impuestos, con el fin de evitarse sanciones penales futuras. Es de tener en cuenta que las cuentas AFC están destinadas a la inversión en construcción o compra de inmuebles para vivienda, por lo que es una forma noble de apoyar la economía del país; lo positivo de este procedimiento es que conforme su éxito la ley busca que usted cree empresa y que esa empresa le asigne unos recursos fruto de su trabajo en moneda virtual, acto seguido usted se paga como empleado de esa empresa en la cuenta AFC, incluyendo retención en la fuente y podrá disfrutar de su dinero inclusive en libre inversión o retiro total si en 5 años no necesita usar nada. Por supuesto debe dejar recurso de su flujo de giros mensuales vía western unión para reinversión y manutención. Si desea ampliación en el contenido de la consulta, mejor presentación del criterio legal, sobre este tema,solicite servicio de consulta personalizada con nuestra firma de abogados.

Alexander gonzalez y abogados asociados S.A.S.
Abogado de Villavicencio especializado en Derecho Laboral
Hola, buen día. Para determinar tus obligaciones, especialmente tributarias, sería necesario conocer el monto promedio de las transacciones por medio de empresas de transferencia de dinero.
A las casas de cambio o de giros internacionales, las vigila la UIAF, ellas le reportan todas las operaciones que realizan. Por esa razón, convendría verificar, para que no se parezca una cosa a otra... me comprendes?
Independientemente del monto promedio, conviene que detalles las operaciones y dejes registro de ellas, con el fin de tener como aclarar dudas en caso de alguna eventualidad.
De la misma forma, analiza si es momento de declarar renta por el concepto de compraventa de criptomonedas; como no está regulado aún, puede tomarse como ganancia ocasional.
Es todo el problema que a la vista puede observarse, sin encontrar que pudieras por esa UNICA actividad, estar incurso en alguna falta penal.
Cualquier duda escribeme, me parece muy interesante e inteligente tu actividad. Mi numero es tres diez dos veintidos cuarenta y dos treinta y uno.