¿Me pueden embargar un vehículo de placas venezolanas?

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Las facultades ultra y extra petita que tiene un juez laboral son discrecionales, esto es que el juez puede optar por concederlas o no, ya que la norma que las contempla no las hace obligatoria. Resulta oportuno recordar que las facultades ultra y extra petita hacen referencia a la facultad que tiene el juez laboral de conceder en la sentencia mucho más de lo solicitado por el trabajador en la demanda, cuando encuentre probado que al trabajador le corresponde más en aplicación correcta de la ley. El Juez podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas. Observase que la ley utiliza el verbo poder (podrá) y no el verbo deber (deberá), de manera el juez no está en la obligación de aplicar esta figura. El ejercicio de las facultades extra y ultra petita es discrecional, y no obligatorio, por ello si es posible que un juez laboral ordene el embargo e inmovilización de un vehículo venezolano, es mas, mal haría sino lo hace. Atte. GDA.

La Ley establece el embargo como uno de los sistemas a los que se pueden acudir a la hora de realizar el cobro de deudas. Salvo en casos excepcionales, la orden de embargo ha de provenir de la autoridad judicial y supone la “incautación” de los bienes del deudor para poder hacer frente a la deuda, total o parcialmente lo que quier decir que no pueden embargarse bienes a nombre de tecercero como en su caso; ahora bien es importante resaltar que los procesos laborales tienen un termino de prescripcion que es de 3 años contados apartir del retiro del trabajador despues de ese termino no hay lugar a pago de salarios y prestacion y se propone como excepcion dentro del posible proceso que se adelanto en su contra.. espero haber atendido su inquietud.. congusto.