Matrimonio de un menor de edad

Para el matrimonio civil contraído con un menor de edad, se debe adjuntar la
autorización por escrito y autenticada ante notaria de los padres del menor, registros civiles de nacimientos validos para matrimonio con treinta (30) días de
expedición,fotocopia de cédula y fotocopia de tarjeta de identidad del menor.
Si alguno de los contrayentes tiene hijos menores antes de realizar el matrimonio debe hacer un Inventario de Bienes de Menores. Si los hijos son de la pareja no es necesario el inventario.

Es válido el matrimonio celebrado entre menores que tengan la edad mínima de 14 años, sin que medie el permiso de los padres, de un ascendiente o en su defecto del curador, pues la falta de permiso solo genera como consecuencia una causal de desheredamiento, mas no de nulidad del matrimonio, según pronunciamientos de la corte.