Matrimonio con menor de edad de 15 años
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hace 10 años
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2014
Señor Robinson, buenas tardes.
En el caso particular de la consulta, es suficiente con el consentimiento de la madre para que se puedan casar.
El art. 117 del Código civil estable que se requiere autorización expresa de los padres para que el menor de edad se pueda casar. Si alguno de los padres está ausente, basta con el consentimiento del otro.
La ausencia del padre puede ser por haber fallecido, por estar demente, por estar fuera del país, o por ignorarse el lugar de residencia (art. 118 Código civil).
Espero haber aclarado sus inquietudes.
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