Liquidacion terminacion contrato

El artículo 29 de la Ley 789 de 2002, que modifica el artículo 65 del C.S.T, indica que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no ha pagado la liquidación de acreencias laborales, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe reconocer una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique. Es necesario tener en cuenta que esta "sanción" no opera de forma automática y es necesario demostrar la MALA FE y arbitrariedad del empleador en dicha demora, independientemente del momento en que se haga entrega de la liquidación final. La indemnización se reconoce posterior a un proceso laboral y es suceptible de conciliación.