Liquidacion laboral sin justa causa

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. Tiene derecho al pago de indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo. Teniendo en cuenta el tiempo laborado, voy a suponer que su contrato era a término infefinido, pues usted no lo manifiesta en su consulta. Para calcular esta indemnización debe tener en cuenta si devengaba más de 10 SMMLV ó menos de 10 SMMLV. Voy a suponer que ganaba menos de 10 SMMLV. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
En cuanto a las comisiones se debe mirar detenidamente el caso para establecer si deben ser tenidas en cuenta para la liquidación de su contrato de trabajo. Debe tener en cuenta que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
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AFZS