Liquidacion de contrato

Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. No es legal que tenga que esperar dicho tiempo, pero teniendo en cuenta que para ésta época muchas personas están de vacaciones, es prudente que usted le otorgue un plazo prudencial a la empresa, para que le pague su liquidación de salarios y prestaciones sociales. El Código Sustantivo del Trabajo establece: "Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor."
Atentamente
AFZS

primero hay que aclarar a que le dicen liquidación, porque si termino a 31 de diciembre y es un contrato de trabajo que lleva ya bastante tiempo, solo le pagan sueldo de diciembre y prima de navidad de resto todo a fondo de pensiones y cesantias.