Licencia laboral por enfermedad de un hijo

Saludos.
En el presente caso, el sólo hecho que su hija hubiese estado incapacitada u hospitalizada, no implica de forma automática que se configura un caso de grave calamidad doméstica, por lo que el empleador puede solicitar la compensacíón del tiempo dejado de laborar o el descuento del mismo. No obstante lo anterior, si usted logra demostrar que la hospitalización de su hija es un caso de grave calamidad doméstica, la empresa debe reconocer los salarios de dicho período de tiempo. Ojo: la grave calamidad doméstica es la excepción y debe ser, como su nombre lo indica, GRAVE. Para determinar si en su caso aplica la grave calamidad doméstica, se hace necesario analizar el caso más detenidamente.

Eso depende del reglamento de trabajo de la empresa, especialmente en lo relacionado con las calamidades domesticas, en el evento que estén plasmados este tipo de permisos muy posiblemente no le descuenten los días de trabajo, pero si no están contenidos, la empresa tiene derecho a que usted le recupere el tiempo en que no estuvo trabajando o en su defecto descontarle el valor correspondientes a los días en que no laboró.
Esperando que la información sea suficiente.

en mi concepto, en su caso, es cuestión de negociar. de su parte fue una fuerza mayor, pero el empleador no esta obligado a pagarle la incapacidad. por lo que lo mas razonable es que Ud. les recupere el tiempo para que le puedan pagar esos días. pero como le dije al principio, todo parte de la buena fe, y de negociar entre ambos.

MEDINA FERNANDEZ SOLUCIONES EMPRESARIALES
Abogado de Bucaramanga especializado en Derecho Laboral
Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.
Respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.

debe reponer el tiempo, pero de todas maneras si debe aportar las constancias del hospital para que no puedan despedirla y llegar a un acuerdo sobre que debe reponer. pero una cosa es que no la puedan despedir y otra que no le obligan al empleador a pagar ese tiempo.

Cordial saludo: Me especializo en demandas contra el Ejército por muerte de soldados bachilleres, campesinos y regulares. Me pueden contactar al celular 318/574/1949 o al email: jhasuaberrio@gmail.com. Gracias.