¿Qué ley protege los espacios públicos?
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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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hace 10 años
Apreciado Usuario. Cordial saludo. Puede interponer una tutela por violación al derecho fundamental de la libre locomoción, articulo 24 Constitución Política de Colombia, acción que por estadística constitucional presenta alto margen de éxito; y la puede presentar ante cualquier juez de su localidad, ninguno se puede rehusar a darle tramite. consulte el decreto 2591 de 1991. Sinceramente, GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A. Tel. 3052446972. Mail. asistenciajudicialdevoument@gmail.com
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Contestado
hace 10 años
En este caso es mejor interponer una acción popular , por que la tutela no es procedente.
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hace 10 años
accion popular o accion de grupo
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