La ley lo obliga a responder por el niño?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciada usuaria. El caso que se postula es moralmente complejo, pero legalmente no admite prueba en contrario, pues no es procedente exigir paternidad de quien no ostenta esa calidad en relación con el menor. No obstante recuerde que la ley presenta figuras benévolas como la conciliación y la amigable composición procedimientos jurídicos que acuden al ánimo y voluntad de las personas a fin de solucionar conflictos alternativamente bajo el principio del acuerdo interpartes. Así las cosas, esta firma honestamente le recomienda en la medida justa de las posibilidades, coordinar amigablemente una reunión extra judicial con el que fuera presunto padre del menor y proponerle fórmulas de apoyo que atiendan a la voluntad, cariño y comprensión que en el pasado le manifestó al menor, podrían pensar en acordar una adopción legitima, solo si es la voluntad del benefactor. Abrácese de términos como la compasión, la humanidad, los vínculos creados, el afecto que nació, y los sentimientos del menor, proponga como una opción muy positiva al benefactor que continuar con el apoyo afectivo y económico al menor serán temas de gran satisfacción futura que le repercutirán con réditos, pues recuerde que una adopción es invertir en capital humano, hecho que se caracteriza por la reciprocidad de apoyo de los hijos en la vejez de los padres. Atte, Grupo Devoument Abogados S.A.

pues si no es el papa no lo obliga, solo que debe realizar el proceso para digamos de una manera popular, pierda el apellido. el asunto es que usted debe buscar al verdadero padre y cobrarle y no al que no es.