Lesiones personales en cara y fractura de tabique

El artículo 111 del Código Penal establece que todo aquel que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud incurrirá en las sanciones establecidas en dicha norma, es decir, que toda conducta dañosa y que esté tipificada como punible, origina la obligación de reparar los daños causados, sean estos materiales o morales con ocasión de aquella conducta, y que cada persona sea ésta natural o jurídica perjudicada de manera directa por la acción realizada, tiene el derecho a la correspondiente acción indemnizatoria, y ésta será ejercida según lo señala el Código de Procedimiento Penal, y dicha indemnización será tasada teniendo en cuenta diversos factores, tales como la naturaleza de la conducta desplegada por el autor y la magnitud del daño que se cause.