Lesiones personales

Antes de entrar a ejercer su derecho, debes tener en cuenta las consecuencias que te dejaron estas lesiones personales, y así encausar tu proceso penal. El cual debe basarse en el Código Penal Colombiano.
CAPITULO III. DE LAS LESIONES PERSONALES. ART. 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ART. 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD.
ART. 113. DEFORMIDAD. ART. 114. PERTURBACIÓN FUNCIONAL.
ART. 115. PERTURBACIÓN PSÍQUICA.
ART. 116. PERDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL DE UN ÓRGANO O MIEMBRO.
Tenga en cuenta mis recomendaciones anteriores, para asi dar una mejor ilustración a su proceso penal..

las "lp" comprenden las áreas de la medicina, la medicina legal, el derecho penal, el derecho civil, el derecho administrativo y hasta el derecho laboral.
si concreta mas su pregunta, le puedo colaborar.
att,
Jhasua Berrio

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