Las deudas bancarias prescriben

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas noches. Todo depende de la clase de garantía que haya otorgado. Así por ejemplo si fue un pagaré, la acción caduca a los tres (3) años. Las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona, esto es, tanto los datos positivos como los negativos. En relación el aspecto relacionado con la permanencia de la información en las base de datos el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 dispone que los datos negativos, esto es, los que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones tienen un monto máximo de permanencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. Sin embargo en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (2) años el tiempo de permanencia de este reporte negativo no podrá exceder el doble de la mora, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-1011 de 2008 la cual declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artículo. Esto significa que si el atraso es de seis (6) meses el dato negativo permanecerá por un (1) año, si es de un año (1) permanecerá por dos (2) años, siempre y cuando, como se anoto el tiempo de mora no haya sido mayor a dos años.
En cuanto a la póliza, es un seguro de vida, el cual es tomado por la entidad bancaria, para proteger el pago del crédito en caso de fallecimiento del deudor. Dicho seguro también protege el inmueble de los riesgos de terremoto e incendio.
Atentamente
Andrés Felipe Zuluaga