Indemnizacion por terminación del contrato a termino indefinido por justa causa art. 47

Buenos días, el hecho de tener derecho a la indemnización depende, respeto a la información que usted suministra se puede señalar lo siguiente:
1. Que se le notificó una terminación por justa causa y señala que la terminación fue por el artículo 47, pero este artículo contempla solo la causal de terminación cuando las causas que originaron la contratación han desaparecido;
2. En este caso usted debe saber si efectivamente el cargo que usted estaba desarrollando desapareció, pues en el evento de no ser así, procedería la indemnización;
En el caso contrario, es decir si evidentemente el cargo ha desaparecido y las causas que dieron origen a su contratación han desaparecido, considero que no es viable solicitar una indemnización por despido injusto.
Espero que la información sea de su utilidad.

Cuando usted habla de terminación según la causa del articulo 47, se refiere a q actualmente no subsisten las causas que dieron origen al contrato de trabajo? Favor ampliar pregunta antes de poder ofrecerle respuesta completa. att, Jhasua Berrio. Celular: 318/574/1949

No porque la indemnizacion es por retiro sin justa causa. estoy de acuerdo con lo dicho por Gallego.