Indemnización y sustitución patronal

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En el Acto de liquidación o decreto que la declare legalmente liquidada la Empresa, se debe contemplar quien asume la titularidad de los derechos y obligaciones. A los trabajadores oficiales se les paga la indemnización por el termino presuntivo, salvo que en la Convención tengan pactada la indemnización, caso en el cual se debe respetar la Convención; Los empleados de carrera tienen su propio régimen y tienen derecho a la indemnización establecida en el estatuto de carrera administrativa. No obstante lo anterior, el problema que se aprecia sin duda es que existiendo la sustitución patronal, sin duda las obligaciones las sume el Municipio. Pese a lo anterior, si la entidad estatal que asume las obligaciones no tiene forma de incorporar a sus funcionarios, se debe tramitar el permiso para el despido de los trabajadores. De otro lado se dice que la Alcaldía es el prestador directo, ante esa premisa, es necesario adicionar la pregunta, indicando de que servicio público se trata, ya que en últimas esto permitiría saber a ciencia cierta cual la posibilidad de despido de los trabajadores y como se debe hacer. Si se trata de un servicio que se tiene que seguir cumpliendo, el Municipio podría pensar en crear una nueva Empresa y reincorporar a los funcionarios a esta nueva empresa, o en virtud a la sustitución patronal y necesidad del servicio, modificar la planta de personal existente y reincorporar a los funcionarios que laboraban en la Empresa liquidada.

Y cual es la pregunta?