Incumplimiento de contrato

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Entiendo que ya cumplió un año de arriendo y que el propietario a la fecha le pidió el inmueble llevando 2 meses en prorroga verbal. conforme a la ley de no mediar constancia por escrito de pre aviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. así las cosas solo si hay un previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento ud., debería entregar el local, de lo contrario ud NO debe entregar el local, a menos que lo indemnicen y que prueben que el inmueble se va a demoler o vendió. En todo caso siempre busque conciliar.

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Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Entiendo que ya cumplió un año de arriendo y que el propietario a la fecha le pidió el inmueble llevando 2 meses en prorroga verbal. conforme a la ley de no mediar constancia por escrito de pre aviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. así las cosas solo si hay un previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento ud., debería entregar el local, de lo contrario ud NO debe entregar el local, a menos que lo indemnicen y que prueben que el inmueble se va a demoler o vendió. En todo caso siempre busque conciliar.

por tratarse de un local comercial y no de vivienda abría que mirar el contrato, a ver si permite la prorroga, de todos modos le deben dar un tiempo para la entrega, y la indemnización.