Inasistencia a limentaria

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciada usuaria, conforme a su consulta presumimos que tanto padre y madre del menor NO tienen la custodia del niño, lo que indica que el cuidado del mismo esta en cabeza de la abuela materna. Ahora si firmo acuerdo de alimentos ante el ICBF, con el padre del menor y este no ha cumplido, usted debe declarar el incumplimiento bajo juramento y proceder a denunciar ante la fiscalía por el delito de sustracción injustificada de alimentos para lo cual deberá anexar todas las pruebas relacionadas con el caso.

1. se puede adelantar un proceso ejecutivo de alimentos.
2. una demanda ante por inasistencia alimentaria
1. en uno se cobra y embarga lo que tenga y el otro, se puede ir a la carcel.