Inasistencia cuota alimentaria

CHAPARRO & GUERRA ABOGADOS - Derecho con Carácter Humano
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General
QUERIDO CONSULTANTE, BUENAS TARDES:
En Colombia existe una presunción legal la cual es que en Colombia toda persona apta para trabajar mayor de 18 años devenga un salario mínimo mensual vigente, por otro lado el hecho que sufra de vértigo, no implica que no pueda trabajar en otras labores, lo complicado en este caso es demostrar algún otro ingreso adicional y así poder exigir mas.
Los alimentos a los hijos son irrenunciables, desde el nacimiento hasta la fecha, es decir que no se puede desistir de ellos a voluntad, el acta de conciliación, presta merito ejecutivo para iniciar un proceso ejecutivo de alimentos TAMBIEN SE PUEDE EMBARGAR prestaciones sociales, toca analizar las conciliaciones que realizaron para iniciar el proceso respectivo, pero paralelo a eso puede iniciar el PROCESO PENAL, de INASISTENCIA ALIMENTARIA.