Inasistencia alimentaria despues de una conciliacion
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hace 10 años
lo primero es mirar i tiene con que responder es decir tiene trabajo bienes etra. porque si no pues muy dificil entrar a embargar o que embarga si el trabaja o tiene bienes se procede al embargo si no , le toca recurrir a la fiscalia y poner el denuncio por inasistencia alimentaria.
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CHAPARRO & GUERRA ABOGADOS - Derecho con Carácter Humano
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General
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hace 10 años
Buenas tardes.
El acto de conciliación, es la voluntad de las partes para solucionar o dar fin a un conflicto, de manera ágil y eficiente, y por lo tanto se emite una acta de conciliación la cual presta merito ejecutivo, es decir que esa primera copia que emitieron de esa conciliación puede presentarse en un proceso ejecutivo de alimentos .
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