Inasistencia alimentaria
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Contestado
hace 11 años
lo primero es mirar si tiene con que pagar, porque si tiene es mejor un embargo, el delito de inasistencia es permanente es decir que ahora usted puede conciliar y si después no paga de nuevo lo denuncia, pero su ex- si esta en la carcel menos puede pagarle. El asunto es que no se vuelva a atrazar en la cuota y le vaya cancelando lo adeudado, porque nada saca con que le pague lo adeudado y sigue en mora con lo nuevo.
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