Inasistencia alimentaria

EL artículo 233 del Código Penal colombiano,contiene la inasistencia alimentaría como un delito que deberá pagarse con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. La pena puede ser mayor en caso de que se cometa contra un menor de 14 años.
Este estatuto penal es claro cuando dice que el progenitor que deje de pagar la pensión por alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o de cuatro no seguidos está cometiendo un delito. Puede incurrir en una pena de entre tres meses y un año de prisión o en una multa.
Con esto te a claro que no es procedente que el padre con tan solo mes y medio baya a la cárcel, pues la norma penal no lo tipifica en ese tiempo.

KARINA DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ
Abogado de Cartagena especializado en Derecho Laboral
buenas la respuesta a su pregunta es (si) En el artículo 233 del Código Penal se considera a la inasistencia alimentaría como un delito que deberá pagarse con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. La pena puede ser mayor en caso de que se cometa contra un menor de 14 años. y a partir de un mes usted lo podrá denunciar ante la fiscalia, para que sea requerido ante las autoridades para que responda.
espero haber aclarado su duda muchas gracias por elegirme