Inasistencia alimentaria
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
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Contestado
hace 12 años
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos: juridico@colombia.com
En Colombia, si bien no existe cárcel para las deudas, la inasistencia alimentaria si está contemplada como un delito en el código penal, por lo cual en principio podría ser condenado por no cumplir con el deber de alimentos. En asuntos civiles sin embargo no podrá ser obligado a pagar, pues nadie está obligado a lo imposible.
Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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