Impugnacion de la paternidad

Su padre lo reconoció a sabiendas que usted no era biológicamente su hijo, fue un acto espontaneo y cifrado en la buena fe. Si durante toda su existencia siempre hubo un comportamiento y respeto en la relación padre hijo esta tiene absoluta validez.
vale la pena resaltar que el registro suyo fue un registro irregular ya que la entidad autorizada para tal fin que el ICBF no avalo tal acto este puede ser impugnado por una persona legitimada para ello como lo es la hija biológica, no registrada por él sino a fuerza de ley y que dicha acción lleva incito un acto de mala fe que no debe prosperar porque su registro fue realizado a la usanza de la época donde la mayoría de las personas solo comportaban como las costumbres lo indicaban.
De producirse algo como la anulación en su registro de la paternidad impugnada, en la misma sentencia el juez debe autorizar el uso de uno o los dos apellido de su madre, para lo cual se inscribirá una nota marginal: con esta nota usted podrá hacer cambiar su apellido en todos los documentos, títulos y demás suyos y de sus hijos. Otra opción que tendría usted sería la cambiar su nombre que la ley le permite una vez y usted podría tomar el apellido que la sentencia le desconoce (el su padre) y así evitar traumas y tramites en el desarrollo de su vida.
Animo.
SABAS ENRIQUE ALVAREZ MARTINEZ