¿Qué hago si no me entregan la carta de cesantías?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Pasé un derecho de petición a la empresa. Posteriormente puede citarla ante el Ministerio del Trabajo. No obstante, al momento de haberle liquidado el contrato de trabajo, le debieron pagar directamente las cesantías que había causado. Las otras deben estar consignadas en el fondo de cesantías.
La ley establece que si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
Contacte a un abogado para que lo asesore en el trámite.

Toda empresa tiene registro de los empleados que ha contratado o por lo menos un archivo. Lo que usted debe hacer es solicitar el extracto del fondo que muestre que la empresa le ha consignado esas cesantias, redacte un derecho de petición, anexe esto e indíqueles las fechas en que usted trabajo, todos los datos que puedan ser útiles, para que logre su objetivo.