¿Qué hago si mi amiga no me devuelve el dinero que le presté?

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Apreciada usuaria. Conforme lo permite el articulo 299 del Código de Procedimiento Civil y 188 del CGP y toda vez que no hay documento que certifique la deuda, usted puede hacer una declaración bajo juramento ante notario manifestando la deuda, el valor, el nombre del deudor, su dirección, la fecha de inicio y vencimiento de la obligación, a efectos de constituir prueba sumaria sobre el particular; acto seguido podrá comunicar esa declaración al deudor y si en termino promedio de 15 días no hay respuesta alguna, puede entregar la obligación a un abogado para que se inicien las acciones ejecutivas respectivas ante el poder judicial. Atte. Grupo Patrick & Avellaneda Abogados. 3006292311. mail: patrickavellanedaabogados@gmail.com

Se debe constituir la prueba de la obligación, nuestra firma es especializada en temas de cobro. podemos asesorarlo(a) en el tema, lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.