Gastos fuera de la cuota alimentaria

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La obligación alimentaria, no se refiere exclusivamente al pago de una cuota de alimentos.
Se entiende por alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes..."
De acuerdo a lo anterior, el padre del menor no puede desconocer su obligación de suministrarle el 50% de los gastos de asistencia médica en los que tenga que incurrir, en pro de mejorar la salud del niño.
Por tal razón estos gastos pueden serle exigidos al padre a través de una demanda ejecutiva de alimentos o por conciliación extrajudicial.
Si desea acompañamiento jurídico para el presente caso, la invitamos a ponerse en contacto con nosotros para brindarle una asesoría personalizada frente al tema. Buena noche.

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Si bien la cuota esta fijada no lo eximen de la responsabilidad de aportar el 50% del costo del colchon y botas ortopedicas. Por otro lado que dice la eps referente a este insumo.....