Exigencias en el recibo de la cuota alimentaria

CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso.
Contáctenos, para recibir asesoría personalizada: juridico@colombia.com
Deben ser muy cuidadosos, pues si bien el deber de alimentos es algo que se debe cumplir con rigurosidad, tampoco significa que puedan abusar de cualquier manera del padre, es fundamental saber que tipo de proceso jurídico tiene en su contra, es una denuncia penal en fiscalia? o ante un juzgado?. Si le gustaría contar con asesoría jurídica especializada, podemos atenderle en nuestras oficinas en Bogotá. Le invitamos a contactarnos de inmediato. Consúltenos: juridico@colombia.com
- 301/333/88/00 - 3/16/494/0000
Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.

Yo siempre e dicho la fiscalía general de la Nación ni pone cuota alimentaria ni nada, eso se hace ante los juzgados de familia, o ante la comisaria de familía mediante el proceso de ofrecimiento de alimentos o por conciliación, lo que pasa es que el concilio los alimentos y no los pago, si uno tiene un hijo como sea tiene que conseguir trabajo porque se presume que gana el salario minimo. si ya le consiguio la plata no hay nada mas que hacer ella o los recibe o se los consigna y si ya pago no hay delito. el abandono es cuando uno paga pero si paga ya no hay abandono. y la justicía no se utiliza para exigir menos o mas dinero lo que fue fue y punto.