Devolución aportes seguro de vida

Grupo Jurídico Celis Correa S.A.S
Abogado de Floridablanca especializado en Derecho Laboral
De conformidad con el artículo 1056 del Código de Comercio, las entidades aseguradoras pueden asumir a su arbitrio, con la salvedad que dispone la ley, los riesgos que le sean puestos a su consideración, pudiendo establecer las condiciones en las cuales asumen los mismos, incorporando exclusiones o limitaciones a la cobertura otorgada.
Ahora bien, la citada facultad no permite a la compañía aseguradora sustraerse de las obligaciones establecidas por la ley, en especial aquellas de protección al consumidor financiero, como fuera el deber de información que se encuentran incorporados en toda relación contractual de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por su parte, los consumidores financieros tienen el deber de diligencia que resulta de documentarse sobre el contenido y alcance de los productos y servicios por estos adquiridos, el cual corresponde a una práctica de protección propia de los consumidores financieros de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1328 de 2009.
Sin embargo se debe hacer la solicitud en primera instancia de lo solcitado para que den respuesta de la devolución del dinero, teniendo en cuenta que dicha devolución se encuentra plasmada en el contrato que usted realizó al momento de aceptar dicha obligación. Por lo tanto se presume, es decir, se podría contemplar una posibilidad que se haga dicha devolución, pero esto queda a criterio de la aseguradora, bajo las condiciones estipuladas en el contrato