Despido por reorganización administrativa
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Contestado
hace 11 años
La terminación unilateral de un CONTRATO DE TRABAJO, tiene sus Causales en el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social y la Terminación que hace el empleador basado en "la terminación por reorganización administrativa no es Causal". Luego podrá el Trabajador solicitar ante el Juez su reintegro y pago de brazos caídos. En relación al Descuento de las Prestaciones Sociales por parte del Empleador, no es procedente si el Trabajador no dio autorización por escrito.
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