Despido sin justa causa, estando yo enferma

Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Cordial saludo
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
por lo general cuando se realiza el despido sin justa causa se debe demandar para reclamar la indemnización, pero en su caso ya fue entregada, lo siguiente es pedir el reintegro y evitar que sea despedida por tener un estado de incapacidad reforzada, pero al no querer esa opción no hay mas vías o reclamaciones a lugar.
Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS

CASTILLO, DUQUE & E. JUAN ABOGADOS ASOCIADOS
Abogado de https://www.lexdir.co/abogado/despido-justa-causa-estando-yo-enferma-65646/ especializado en Derecho Laboral
Contrata mi despacho, hay varias opciones en lo que tu cuentas de tu caso, que se pueden valorar para reclamar por otros aspectos.

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