Despido sin justa causa (..contrato por labor

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Aplica para cualquier contrato. ARTICULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Al contrato de trabajo por obra o labor, aunque es una modalidad de contrato a término fijo o definido, no necesariamente se le pueden aplicar todas las reglas de este, puesto que su naturaleza lo hace muy diferente, y en consecuencia consideramos que no se requiere de preaviso alguno para su terminación por parte del empleador.

Respuesta anterior. Att: Jhasua Berrio, especialista en demandas contra el ejercito por lesiones o muerte de soldados bachilleres, regulares, campesinos. Celular: 318/.574.1949.

Ya fue respondida. Gracias.