Despido sin justa causa
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Contestado
hace 12 años
Teniendo en cuenta la fecha de ingreso con su empleador, el régimen aplicable es el contenido en la ley 50 de 1990 Art. 6 así: ...A) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año; ...B) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Adicional a lo anterior es importante que sepa que la liquidación se debe realizar con el ultimo salario devengado por el trabajador.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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