Despido sin justa causa

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Saludos:
En primer lugar, al no existir contrato escrito se asume la existencia de un contrato a término indefinido, ello por virtud de la presunción legal condensada en el Art. 24 del C.S.T.
Así las cosas, las únicas causales válidas a invocar para dar por terminado el contrato, son las contendidas en los Arts. 62 y 63 del C.S.T., dentro de estas, no está estipulada la reducción de gastos en el área administrativa.
Al no existir causal legal de despido, el Art. 64 del C.S.T., establece a título de indemnización en este caso particular una cifra igual al salario recibido.
Puede realizar la petición mediante escrito, enviada por correo certificado, de el pago de dicha indemnización.
Quedo atento a sus inquietudes.

Deben liquidarle el contrato por el tiempo que presto servicios y que ellos le pasen la carta terminando le su contrato pues se seguro le dirán que pase la carta
La liquidación no será alta pero deben cumplir con la ley