Despido sin justa causa

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¿A su tío lo llamaron a descargos?, es poco probable que se configure una justa causa de despido en los hechos que se narra, cabría por lo tanto la posibilidad de reclamar la indemnización por despido sin justa causa. Consúltenos su caso, estamos para servirle.
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El despido sin justa causa (artículo 28 Ley 782 de 2002, el cual modifica el artículo 64 del C.S.T) es la facultad que tiene el empleador de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral y en cualquier momento, sin que tenga necesidad de justificar dicha decisión.
Al obrar de esa manera, debe el empleador indemnizar al trabajador despedido, para lo cual es necesario conocer el tipo de contrato suscrito y tasar dicha indemnización.
Para el caso en particular, no es de interés jurídico laboral, la motivación que conllevó la terminación del contrato de trabajo, pues como se expresa, ésta fue unilateral, es decir sin justa causa. Cumple el empleador reconociendo la indemnización correspondiente al momento de la terminación de la relación laboral.