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Despido sin justa causa

buenas tardes mi pregunta es mi tío trabaja en etb como técnico informático desde el 15 de abril del 2000 y el pasado viernes la señora juana maría jefe inmeditat se encontraba viendo noticias cuando informaron que una banda dedicada a la trata de personas y mostraron las imágenes de los raptores con pas montañas y la jefe identifico a mi
tio por los zapatos
y al dia siguiente lo despidieron sin justa causa

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CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
Contestado hace 11 años

Cordial saludo, somos el bufete de Abogados Integrity Legal, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso.

¿A su tío lo llamaron a descargos?, es poco probable que se configure una justa causa de despido en los hechos que se narra, cabría por lo tanto la posibilidad de reclamar la indemnización por despido sin justa causa. Consúltenos su caso, estamos para servirle.

Si le gustaría contar con asesoría jurídica especializada, podemos atenderle en nuestras oficinas en Bogotá, o en linea desde cualquier lugar del mundo via Skype. Le invitamos a contactarnos de inmediato. Consúltenos: juridico@colombia.com - Whatsapp - 301/333/88/00 - 3/16/494/0000 - BB Pin: 7A60D86D - Skype: jimmyjimenezm

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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DAVID ZAPATA JEREZ

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado hace 11 años

El despido sin justa causa (artículo 28 Ley 782 de 2002, el cual modifica el artículo 64 del C.S.T) es la facultad que tiene el empleador de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral y en cualquier momento, sin que tenga necesidad de justificar dicha decisión.
Al obrar de esa manera, debe el empleador indemnizar al trabajador despedido, para lo cual es necesario conocer el tipo de contrato suscrito y tasar dicha indemnización.
Para el caso en particular, no es de interés jurídico laboral, la motivación que conllevó la terminación del contrato de trabajo, pues como se expresa, ésta fue unilateral, es decir sin justa causa. Cumple el empleador reconociendo la indemnización correspondiente al momento de la terminación de la relación laboral.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado