Despidió sin justa causa

MEDINA FERNANDEZ SOLUCIONES EMPRESARIALES
Abogado de Bucaramanga especializado en Derecho Laboral
Buenos dias
Si el contrato era indefinido como usted lo dice y a su vez lo despidieron sin justa causa, le debe indemnizar:
si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Atentamente
ELIZABETH MEDINA SOLANO
ABOG ESP. DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Fundacion Vparra -Cliníca Jurídica Empresarial-
Abogado de Cali especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Si lo puede hacer, el problema en esta situación se presenta al momento de demandar al empleador, porque para poder probar si el despido fue con o sin justa causa, con mayor facilidad, se necesita la existencia de un documento en el que conste las razones por las cuales el empleador decidió prescindir de sus servicios
Por otra parte, habría que mirar si en la liquidación el lo indemniza o no por despido injusto, para determinar que tipo de acciones judiciales se deben iniciar en contra de este
Finalmente, hago que la información proporcionada es bastante corta y por tanto, para un mejor concepto, considero que se debe conocer mejor la situacion

bueno, existen varios factores para tener en cuenta, el empleador lo "puede hacer" (despedirlo verbalmente) sin embargo probatoriamente se debe buscar comprobar que efectivamente el empleador dio la orden de despido, es importante tener conocimiento a fondo de su caso particular, si desea una asesoría mas adecuada, contáctenos para agendar una consulta totalmente gratis.

El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo apegandose al contrato, al reglamento interno de trabajo y a la Ley, siempre que garantice los derechos del trabajador, y plagando la correspondiente indemnización.
Cordial saludo,
Francisco Gaitan