Derechos herenciales

La venta de derechos herenciales, se realiza por el valor del avalúo comercial, pero na a titulo real, porque el que compra lo hace contra todo riesgo ( embargos, anticresis, hipotecas, deterioro, etc.), razón por la cual la venta se hace por debajo de dicho valor ya que el que enajena se recibe el pago de conformidad a las estipulaciones contractuales, mientras que los otros comunitarios deberán enfrentar el proceso sucesoral con todos los pormenores que este implica.
Para este caso tengo claridad si un heredero le cede a otro sus derechos de manera onerosa, y esto lo vean como ventaja de uno sobre el otro, pero igual pasaría si el cesionario fuese un tercero no heredero y el cual tomaría la condición de comunitario dentro de la masa herencial.
Aqui lo que juega es el criterio personal de los herederos, frente a una situación comunitaria; y el criterio de una comunidad frente a cada uno de los sus miembros.