Derechos de y deberes de la cuota alimentaria

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciada usuaria. Los aumentos en las cuotas alimentarias en uso de buen derecho se deben realizar ante la autoridad que determinó la cuota en el pasado. No obstante las partes por mutuo acuerdo podrán hacer los incrementos que deseen. En su caso debe tener en cuenta que las cuotas de alimentos se tasan conforme a los ingresos actuales, después de deducciones de el cónyuge obligado. Debiendo respetarse otros alimentos que el obligado tenga con otros hijos, otro hogar, otra esposa o padres. Así las cosas y efectuadas las pruebas necesarias tendrá usted opción de solicitar incremento de cuota ante la autoridad competente o en acuerdo de voluntariedad con el obligado. Le recordamos que los estados de desempleo, de no ingresos,de inestabilidad laboral, de impago de obligaciones y/o enfermedad grave, son factores que también influyen en el accionar de la ley para exigir o no una cuota de alimentos o su incremento. Las directrices del ICBF enseñan que el máximo porcentaje a deducir de un salario para cuotas es hasta el 50% validando 25% por cada hijo como factor contable generador de la obligación. Debe agregarse en igual sentido que las cuotas se incrementan conforme al IPC pero si eso no queda escrito en un proceso el factor a tener en cuenta será el porcentaje de incremento del salario mínimo de año respectivo. Le recomendamos se asesore en debida forma y proceda a contactarnos: asistenciajudicialdevoument@gmail.com, Sinceramente Grupo Devoument Abogados S.A.

no me dice que gana porque de pronto se le disminuye, por cuanto el puede pedir por el aumento de las obligaciones, mire bien que esta pasando lo aceptable, o si el tiene un salario de 1 millon por cada hijo le toca 120 mil.