¿Derecho de petición al ejercito?

Con el recibido es suficiente, ud debió poner una dirección de notificacion, donde recibirá la respuesta a los 15 días, si no la puso debe ir otra vez allá directamente a averiguar que pasó con su derecho de petición, si ellos no le responden ocurre algo que se llama silencio administrativo, que tiene repercusiones a su favor pero es un tema mas complejo el cual requerirá de asesoría jurídica especializada, depende que tan grande es su pretensión.

SERNA NARANJO Abogados
Abogado de Cali especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Gracias por contactarnos, si quien le recibió tiene las funciones de recibir correspondencia o es quien decide o el responsable de contestar su petición, bastaría con dicho soporte pero con la precaución de obtener posteriormente el número de radicación que le debieron asignar.