Derecho civil : mantenimiento padre sin medios económicos.

Las obligaciones alimentarias pueden ser fijadas, entre otros, en favor de ascendentes, descendientes y cónyuges/compañeros, bajo las circunstancias relacionadas en su caso, su padre estaría legitimado para exigir, en su calidad de hija, el pago de alimentos, acreditando únicamente el vinculo filial a través del registro civil de nacimiento, al no poderse probar las condiciones de su patrimonio ni ingresos, la legislación colombiana presume que sus ingresos equivalen a un salario mínimo mensual vigente y a partir de esa cuantía se establecerá la obligación. Frente a la posibilidad de que su madre sea obligada para cubrir alimentos, teniendo de presente su exposición del caso, no le imponible el deber de suministrar alimentos a su padre, toda vez que no existe vinculo matrimonial entre ellos.