Derecho adquirido con la pensión es doble asignación
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Contestado
hace 11 años
De acuerdo con lo narrado en la consulta es probable que el beneficio educativo este suspendido como consecuencia de la suspensión de la pensión. Este es un beneficio convencional y no debe ser suspendido, mientras subsistan las condiciones que dan lugar a su reconocimiento. Para una mejor respuesta es necesario conocer el acto mediante el cual se suspende la pensión. En principio cabría una acción de tutela por el derecho a la educación.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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