Demanda por falta de pago

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciada usuaria, a pesar de que no exista prueba plena de la acreencía, en estos casos en donde la confianza es el factor vulnerado, es viable constituir las denominadas pruebas sumarias, la cuales serán ciertas hasta tanto no se demuestre lo contrario, por ello siempre recomendamos adjuntar a la demanda ejecutiva las declaraciones extrajuicio con fines procesales, que son realizables ante cualquier notario, complementado con los comprobantes de consignación, a fin de que el Juez en su sana critica pueda entender que la obligación ejecutada es clara expresa y exigible. El procedimiento recomendado es que su firma de abogados de confianza elabore la declaración extrajuicio en una memoria USB, posteriormente concreten cita en notaria, se imprima y firme el documento con el aval del notario, acto seguido se radicada la demanda con la prueba sumaria agregando las consignaciones. Es de aclarar que el éxito de su acción de recuperación de su dinero, esta en la calidad y claridad del extrajuicio y por consiguiente en la calidad y claridad de su demanda, recuerde que procesal mente usted puede solicitar embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles, conforme a las limitaciones de ley. Atte, Grupo Devoument Abogados S.A. Contactenos.