Demanda alimentos padre a hija

La Constitución Política y la ley, protegen en igual forma los derechos de los menores como de los adultos mayores. Si usted no lo demandó años atrás por alimentos a su señor padre, no tiene argumentos legales para deshacerse de la responsabilidad que el le está exigiendo. Debe tenerse en cuenta que el adulto no esté incapacitado, por lo tanto puede trabajar y sostenerse por si mismo y a su cónyuge. Si usted se encuentra laborando y tiene los recursos suficientes, está en la obligación de dar alimentos a su progenitor únicamente. Le pueden prestar mayor asesoría en la Comisaría de Familia más cercana a su lugar de residencia.Éxitos.

No me dice si tiene usted los recursos económicos para darle los alimentos a su padre, o si este está incapacitado, eso no es un negocio, su padre para pedir alimentos debe estas casi en la indigencia y usted con buenos recursos, de lo contrario si no tiene como no le da nada, es de acuerdo a los recursos, ahora si usted tiene dinero o gana buen sueldo le obligan a fijar una cuota, de otra parte no me dice si es hija única o el tiene mas hijos.

Existen también los alimentos de los hijos frente a sus padres, si se encuentran en una situación de debilidad manifiesta debidamente probada, es viable que le fijen una cuota alimentaria si tiene los medios y él la necesidad.